Editoriales Diarias

Editorial

Jueves, 18 de Abril de 2024

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR 

CONSULTA No. 1312: POSICIONES CON REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN Y EL CAMBIO DE LA NOMENCLATURA NCM 

*Planteo y Preguntas 

“Buenos días. Estoy teniendo una discusión con el exportador de Brasil y con la Cámara brasilera que expide el certificado de origen con respecto a cómo emitir el CO Mercosur. MAQUINA A IMPORTAR: Máquina para trabajar TUBOS NCM 2022 VIGENTE con la última Enmienda VII del Sistema Armonizado: 8462.59.00 (no existía en la versión 2017) NCM 2017 ANTERIOR 8462.29.00. Ahora esta partida sigue existiendo, pero su texto corresponde a otro tipo de máquinas para TRABAJAR PRODUCTOS PLANOS. Yo le solicito al exportador la emisión por la nueva NCM 8462.59.00. La Cámara de Brasil me responde que debido a que el REQUISITO ESPECIFICO DE ORIGEN prevalece sobre el CRITERIO GENERAL "ANEXO I - LISTADO DE ITEMS NCM SA 2017" deben emitir el CO con la NCM ANTERIOR 8462.29.00 en el campo 9 y en el campo OBSERVACIONES declarar una leyenda con la NCM 2022 8462.59.00 que es la posición vigente, siendo que la 8462.59.00 aún no está actualizada en el LISTADO mencionado. Yo entiendo que todo el bloque ya está utilizando la NUEVA VERSION y deberían respetar la NCM vigente y no hacer aclaraciones. Primero deberian clasificar y luego determinar si es REQUISITO ESPECIFICO o GENERAL para la norma de origen. La Dir.CCM 142/21, que ESTA VIGENTE, dice: EN EL CONSIDERANDO: "Que el Apéndice IV de la Dec.CMC 1/09 determina que la identificación relativa a la clasificación de la mercadería en el campo 9 del Certificado de Origen del MERCOSUR deberá ajustarse estrictamente a los códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigentes al momento de la emisión del Certificado de Origen. Pero a su vez su articulo 1 declara "A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se debe indicar en el campo 9 de dicho Certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo "Observaciones". En resumen: ¿Es correcta o no esta apreciación de BRASIL o deben respetar la emision por la NCM VIGENTE a pesar de que aún la 8462.59.00 NO se encuentre en el listado de items con REQUISITO ESPECIFICO? ¿En caso de que estén errados, con qué normativa puedo refutar su justificacion? - ¿Las aclaraciones en el campo OBSERVACIONES siguen vigentes a pesar de que la NUEVA NOMENCLATURA ya está vigente para todos los Estados? Espero haber sido lo más claro posible. 

*Respuesta y Fundamento 

Las mercaderías con requisitos específicos de origen en el AAP.CE/18 (Mercosur) están en la NCM 2017. Por lo tanto, a los efectos de considerar las normas de origen hay que ver cuál era la nomenclatura del 2017 aunque haya cambiado actualmente por la del 2022. Es cierto que rige al respecto la Directiva CCM No. 142/21.  Envíesela a los brasileros para que vean cómo se aplica. 

*Nueva Consulta  

“Estimado Gracias por responder. Si, ellos tienen la normativa 142/21 y quieren declarar la NCM 2017 y declarar la 2022 en OBSERVACIONES como menciona el art 1 de dicha Directiva. ¿Estaría correcto entonces lo que pretenden hacer? Gracias y Saludos. 

*Nueva Respuesta 

Este tema aparece porque las posiciones NCM con requisitos específicos de origen están en una nomenclatura que ya no se usa. Tendrán que hacer un nuevo listado con las posiciones 2022. Mientras tanto, en el certificado de origen irán las dos posiciones, en el campo 9 la actual y en Observaciones (campo 14) la 2017 que tiene requisitos específicos.