
Normas de Argentina
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo leche en polvo y leche modificada en polvo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
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Incorpóranse al listado del Anexo las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo.
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Reconócese el origen de las alfombras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5703.30.00, fabricadas y exportadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BELGOTEX DO BRASIL INDUSTRIA DE CARPETES LTDA.
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Apruébase la solicitud de adhesión de la firma VINISA FUEGUINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-57100296-1), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias.
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Apruébase la solicitud de adhesión de la firma BAPLAST S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-61331912-9), a los beneficios y obligaciones establecidos en el Decreto Nº 727 de fecha 22 de octubre de 2021 dictado en el marco de la Ley N° 19.640, de los Decretos Nros. 479 de fecha 4 de abril de 1995, 490 de fecha 5 de marzo de 2003 y 1.234 de fecha 14 de septiembre de 2007 y sus normas complementarias.
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Circular CAMEX 1-965: Exterior y cambios. Adecuaciones.
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Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo IF-2023-00137421-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
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Incorpórase el Artículo 778 sexto al Código Alimentario Argentino en su Capítulo X.
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Incorpórase el Artículo 1416 bis al Código Alimentario Argentino.
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Establécese que los productos detallados en el Anexo I, incluidos en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR de productos de Economías Regionales y que requieren Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se regirán, a los efectos dispuestos por los Decretos Nros. 576/22 y 194/23, por los criterios consignados en el Anexo II.
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