Código Aduanero
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Primero-Ámbito espacial
ARTICULO 1. - Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor.
ARTICULO 2. - 1. Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
2. Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
ARTICULO 3.- No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:
a) el mar territorial argentino y los ríos internacionales;
b) las áreas francas;
c) los exclaves;
d) los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;
e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales.
En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.