Editoriales Diarias

Editorial

Jueves, 11 de Abril de 2024

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE COMERCIO EXTERIOR 

CONSULTA No. 1309 : NORMAS DE ORIGEN EN EL CERTIFICADO Y LA VIIa. ENMIENDA DEL S.A. 

*Planteo 

“Buenos días estimado, una consulta. Tengo una NCM que se modifica con la VIIa. Enmienda del Sistema Armonizado. Y en las normas de origen antes figuraba el requisito especifico del APENDICE I y ahora consultando me figuran los generales a, b, c, d). De Brasil afirman que sigue vigente el requisito especifico (algo que me parece correcto) pero no pude encontrar un listado con la NCM actualizada. ¿Tendrá algún lugar para poder verificarlo? Gracias. 

*Respuesta 

No existe en vigencia una lista de posiciones arancelarias con requisitos específicos de origen para mercaderías de la NCM 2022. La que está vigente es la Directiva CCM 72/2018 en la que los requisitos específicos de origen están en la NCM 2017. Esta norma fue incorporada al AAP.CE/18 por el 180o. Protocolo Adicional. 

Posteriormente por el 217o.  Protocolo Adicional fue incorporada la Directiva CCM 142/2021 que establece lo siguiente con respecto a los certificados con requisitos específicos de origen: 

Art. 1 - A los efectos del llenado del Certificado de Origen para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen, se debe indicar en el campo 9 de dicho Certificado la posición arancelaria NCM 2017. La NCM 2022 correspondiente a dicha posición arancelaria se deberá indicar en el campo “Observaciones”.  Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior regirá hasta la fecha de entrada en vigor la Directiva de la CCM que sustituya el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09 actualizada a la NCM 2022. Art. 3 - Derogar la Directiva CCM N° 32/17. Art. 4 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, incluyendo una cláusula de entrada en vigor con fecha 1/I/2022. Art. 5 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 17/XII/21.  

*Nueva Pregunta 

“Buenas tardes Carlos. La CCM 142/21 me figura como derogada por la decisión 5/2023. Leyendo la decisión 5/2023 dice: Apéndice IV: (INSTRUCTIVO) Campo 6: “Para los productos que califican origen por el inciso c) del Artículo 4 “Calificación de origen” la identificación relativa a la clasificación del producto debe ajustarse estrictamente a los códigos de la NCM establecidos en el Apéndice II “Requisitos específicos de origen” vigentes al momento de la emisión del certificado de origen.” Y en el Apéndice I: La nota 1.3 dice: “En caso de modificaciones y enmiendas a la NCM,  se deberán preservar para cada producto el requisito de origen y tratamiento reflejados en el Apéndice II.” La nota 2.1. El Apéndice II se basa en la VI Enmienda del Sistema Armonizado de la NCM (correspondiente a la versión 2017). Por último, el Apéndice II figuran las NCM 2017 por lo que no termino de entender si se debe consignar la NCM 2017 o 2022 respetando la norma de origen. Agradezco sus comentarios. 

*Nueva Respuesta 

Hay un pequeño detalle: nada menos que la Decisión CMC 5/23 no está vigente.