Norma de Argentina
ADUANA DE EZEIZA
Disposición No. 00052/2023
(B.Oficial: 22-5-2023)
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
Disposición 52/2023
DI-2023-52-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM
ArchÃvese de oficio las garantÃas detalladas en el Anexo IF-2023-00137421-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2023
VISTO lo dispuesto en el artÃculo 11 de la Resolución General Nº 3885/2016 (AFIP) y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantÃas a favor de esta Administración Federal;
Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantÃas liberadas y puestas a disposición.
Que, luego de transcurridos los 60 dÃas hábiles administrativos contados desde el cumplimiento Ãntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regÃmenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantÃas en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.
Que la presente se encuadra en las tareas de regularización de las garantÃas registradas en el sistema MarÃa que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disposición 13/15 (AFIP).
Que en uso de las facultades que le confiere la Resolución General AFIP 3885/2016, se procede a disponer en consecuencia,
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
DISPONE
ARTICULO 1.- ArchÃvese de oficio las garantÃas detalladas en el Anexo IF-2023-00137421-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Las citadas garantÃas quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) dÃas hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción fÃsica de las mismas.
ARTICULO 3.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial. RemÃtase copia a la División Control Ex Ante, -Sección Recaudación-. Cumplido, archÃvese.
Carlos Raul Aguiar
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar