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Norma de Argentina
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV
Resolución No. 01214/1992
(B.Oficial: 26-10-1992)
Papeles - NCE - Fijan Derecho Importación - Cap.48 - Excepciones
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Papeles - NCE - Fijan Derecho Importación - Cap.48 - Excepciones
Resolución Nº 1214/92 - MOS
Buenos Aires, 20 de Octubre de 1992.-
VISTO el Expediente S.I.C. Nº 617.758/92, la Resolución MEOSP Nº
511, de fecha 22 de Abril de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se establecieron normas complementarias a
la Resolución MEOSP Nº 469, de fecha 10 de Abril de 1992,
relacionadas con la importación de diversos papeles destinados a
la impresión de diarios, libros, revistas y publicaciones de
interés general.
Que tales normas complementarias tuvieron como objeto el
establecimiento de un régimen de importación de carácter
excepcional - independiente del régimen general - consistente en
la eximición parcial del pago de los derechos de importación
para aquellas operaciones que fuesen efectuadas por los usuarios
directos de las mercaderÃas en cuestión, con la finalidad última
de promover la cultura nacional.
Que con el fin de cumplir acabadamente con dicha finalidad, y
paralelamente, evitar eventuales discrepancias interpretativas con
relación a la metodologÃa empleada en la Resolución citada en el
VISTO, se hace menester el reemplazo de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo previsto en la
Ley de Ministerios - t.o. en 1992 - y en uso de las facultades
conferidas por el Art. 667, apartado 1 y apartado 2, inc. c) del
Código Aduanero y por el Decreto Nº 2752/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- FÃjase un derecho de importación del Veintidos por
Ciento (22 %) para las mercaderÃas comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que
se indican en el Anexo I a la presente Resolución, que forma parte
integrante de la misma.
ART. 2º.- ExÃmase parcialmente del pago del derecho de importación
establecido por el ArtÃculo. anterior a las importaciones de las
mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura del Comercio Exterior que se indican en el Anexo II a
la presente Resolución que sean efectuadas por los usuarios
directos de dicha mercaderÃas, entendiéndose por usuarios directos
a los editores de diarios, libros, revistas y demás publicaciones
que, en forma individual o en conjunto, importaren papel para
usuario en su actividad de edición.
ART. 3º.- Las importaciones a que se refiere el artÃculo
precedente estarán gravadas con el derecho de importación que se
indica en el Anexo II a la presente Resolución, que forma parte
integrante de la misma.
ART. 4º.- Derógase la Resolución MEOSP Nº 511, de fecha 22 de
Abril de 1992.
ART. 5º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del
dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ART. 6º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: DOMINGO F. CAVALLO.
[T]
ANEXO I
4801.00.200
4802.52.110
4802.52.120
4802.53.110
4802.53.120
4802.60.110
4802.60.120
4810.11.100
4810.11.200
4810.21.100
4810.21.200
4810.29.100
4810.29.200
ANEXO II
4801.00.200 5%
4802.52.110 5%
4802.52.120 13%
4802.53.110 5%
4802.53.120 13%
4802.60.110 5%
4802.60.120 5%
4810.11.100 13%
4810.11.200 5%
4810.21.100 5%
4810.21.200 5%
4810.29.100 13%
4810.29.200 5%
[/T]