Norma de Argentina
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Resolución No. 00258/1995
(B.Oficial: 20-6-1995) Derogada por: Resolución No. 00137/2026 (Fecha: 11-2-2026)
Resolución 258/1995
Declara la obligatoriedad de desinsectación de medios de transporte de cargas, pasajeros y vehÃculos en general, al ingreso a la región protegida de Patagonia.
Buenos Aires, 20 de junio de 1995
Visto el expediente N° 1269/95 del registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y
Considerando:
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de "Mosca de los Frutos",
prevé las medidas cuarentenarias necesarias para prevenir el ingreso de
Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus al área integrada por los Partidos
de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, las Secciones XXIV y
XXV del Departamento de Puelen y la Sección V el Departamento de Caleu-Caleu en
la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del Neuquén, RÃo Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.
Que en ese sentido la Resolución N° 467 del 24 de mayo de 1994 de la SecretarÃa
de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, instrumentó la obligación de que los
productos hospederos de dicha plaga reciban tratamiento cuarentenario previo al
ingreso al área, según lo especificado en la misma.
Que dicha resolución faculta al Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
como autoridad de aplicación a implementar las medidas necesarias que permitan
alcanzar los objetivos propuestos.
Que resulta complementario, en el grado de avance del referido plan, la adopción
de procedimientos de desinsectación de los vehÃculos que ingresen al área
mencionada en el primer considerando.
Que el subprograma de Barrera Sanitaria Patagónica, en pleno desarrollo, resulta
un medio idóneo para instrumentar los procedimientos de desinsectación, al
optimizar recursos, concretar la fiscalización y utilizar la infraestructura
propia de los puestos de barreras existentes.
Que el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal es parte integrante del
Comité Regional de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica y ha suscripto con la
Fundación de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), un convenio de
asistencia, cooperación y administración.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por los artÃculos 6°, inciso j) y 10, inciso ñ), por aplicación del
artÃculo 11, inciso i) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado
por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre
de 1994.
Por ello, el presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal,
Resuelve:
ArtÃculo 1°.- Todos los medios de transporte de cargas, pasajeros y vehÃculos en
general, serán desinsectados antes de ingresar a la región integrada por los
Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de Buenos Aires, las Secciones
XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu
en la Provincia de La Pampa y las Provincias del Neuquén, RÃo Negro, Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.
ArtÃculo 2°.- Se establece con carácter obligatorio la desinsectacion de los envases vacÃos que hayan contenido productos vegetales frescos hospederos de Mosca de los Frutos.
ArtÃculo 3°.- La desinsectación se realizará por medio de fumigación a lluvia, vaporización u otros medios que el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal considere efectivos, utilizándose drogas de baja toxicidad y autorizadas por este Instituto.
ArtÃculo 4°.- Los procedimientos de desinsectación serán cumplidos en los puestos de control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, por personal y elementos propios de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), a cuyos efectos deberá la misma inscribirse en el Registro de Empresas Fumigadoras Aéreas y Terrestres instrumentado por la Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Lucha Contra las Plagas y de AcridiologÃa, ambas de la ex-SecretarÃa de Estado de Agricultura y GanaderÃa.
ArtÃculo 5°.- AutorÃzase a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) a percibir los costos del servicio de desinsectación, debiendo comunicar a este Instituto los valores fijados a efectos de su aprobación por el mismo.
ArtÃculo 6°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 1° de la presente resolución, hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones establecidas en el artÃculo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.
ArtÃculo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia, a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ArtÃculo 8°.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.