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Norma de Argentina
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución No. 00010/2001
(B.Oficial: 14-3-2001)
Inversión Forestal - IVA - Devolución - Importación o compra
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Inversión Forestal - IVA - Devolución - Importación o compra
Resolución Conjunta 157/2001 - SAG
y 10/2001 - AFIP
Buenos Aires, 7 de Marzo de 2001
VISTO el expediente Nº 800-008957/2000 del registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la
Ley Nº 25.080, el Decreto Nº 133 del 18 de febrero de 1999 y las
Resoluciones Nros. 152 de fecha 10 de abril de 2000 y 168 de fecha
12 de abril de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artÃculo 10 de la Ley Nº 25.080 establece que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá a la
devolución del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la
compra o importación definitiva de bienes, locaciones y/o
prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión
forestal del proyecto.
Que es necesario dictar las disposiciones relativas al régimen de
devolución, de manera tal que la aplicación y utilización del
mismo se realice de acuerdo con las normas del Impuesto al Valor
Agregado.
Que resulta necesario establecer los requisitos, formas, plazos y
demás condiciones que deberán observar los responsables que
utilicen los beneficios derivados del citado régimen.
Que el artÃculo 10 del Decreto Nº 133/99 delega en la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la facultad de dictar
las normas necesarias para la viabilidad de la devolución del
Impuesto al Valor Agregado.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que los suscriptos son competentes para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 20 de
fecha 13 de diciembre de 1999, en el artÃculo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997 y el artÃculo 23 de la Ley Nº
25.080.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ART. 1º.- Los titulares de los emprendimientos, conforme lo
establecido por la Ley Nº 25.080, artÃculo 10, sus normas
reglamentarias y complementarias, que soliciten la devolución del
Impuesto al Valor Agregado deberán cumplir todas las disposiciones
aplicables a dicho sistema, las de la presente resolución conjunta
y toda otra norma que dicte cada organismo dentro del ámbito de su
competencia.
ART. 2º.- Los solicitantes enunciados en el artÃculo 1º, deberán:
a) Efectuar ante la Autoridad de Aplicación pertinente las
gestiones y acompañar la documentación a que se refieren las
Resoluciones Nros. 152/00 y 168/00 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
b) Una vez obtenida la aprobación de la SecretarÃa, presentar en
la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ante la cual se encuentren inscriptos, por cada solicitud de
devolución, los elementos indicados en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución conjunta.
ART. 3º.- El importe por el que podrá solicitarse devolución será
el que corresponda a la sumatoria de los créditos fiscales
-computables en el Impuesto al Valor Agregado para el responsable-
por compra o importación definitiva de bienes, locaciones y/o
prestaciones de servicios destinados efectivamente a la inversión
forestal del proyecto, una vez deducidos los importes
correspondientes con motivo de bonificaciones, descuentos, quitas
u otros conceptos similares que los disminuyan. Las condiciones
fijadas con carácter general por la Ley de Impuesto al Valor
Agregado, texto según Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, para el
cómputo de los créditos fiscales, serán aplicables a fin de
confirmar la procedencia de la devolución de dichos créditos o, en
su defecto, para resolver su denegatoria.
ART. 4º.- La solicitud de devolución del Impuesto al Valor
Agregado se efectuará mediante la entrega de un soporte magnético
acompañado del formulario de Declaración Jurada, generados
mediante el programa aplicativo que aprobará la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ART. 5º.- Las presentaciones deberán formularse por mes calendario
a partir del dÃa, inclusive, en que se haya presentado la
Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado del perÃodo
fiscal en que se haya declarado el crédito fiscal cuya devolución
se solicita.
ART. 6º.- El juez administrativo competente podrá requerir las
aclaraciones o documentación complementaria que resulten
necesarias a los fines de resolver respecto de la procedencia,
existencia y legitimidad del impuesto facturado incluido en la
solicitud. Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere
el párrafo anterior, se suspenderá el plazo para la tramitación de
la solicitud. Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los
CINCO (5) dÃas hábiles administrativos siguientes al del
vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo ordenará el
archivo de la actuación.
Una vez reunidos todos los elementos dictará resolución aprobando
o denegando la solicitud formulada.
ART. 7º.- El término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas que
indica el artÃculo 10 de la Ley Nº 25.080, comenzará a computarse
a partir de la fecha de presentación ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de los elementos a que alude el
inciso b) del artÃculo 2º de la presente resolución conjunta.
ART. 8º.- Los beneficiarios quedan obligados a llevar libros o
registros que deberán reunir las condiciones que, conforme a la
organización de cada contribuyente, establece el artÃculo 18 de
la Resolución General Nº 3.419 de fecha 7 de diciembre de 1999
(ex DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA), sus modificatorias y
complementarias, y las que se determinan en esta resolución
conjunta, y en ellos se consignarán las operaciones a que se
refiere la presente norma, en forma separada de las incluidas en
el TÃtulo II, CapÃtulo B de la precitada resolución general.
Las registraciones deberán contener, como mÃnimo, los datos que se
indican en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente
resolución conjunta, los que serán consignados en los pertinentes
libros o registros, totalizándose por mes calendario.
ART. 9º.- En caso de constatarse incumplimientos a los requisitos
y condiciones establecidos para obtener el beneficio conferido
por el artÃculo 10 de la Ley Nº 25.080, la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS denunciará dicha situación ante la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a efectos de la
aplicación de las sanciones establecidas en el artÃculo 28 de la
mencionada ley. Asimismo, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, comunicará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS los incumplimientos que constate en el
desarrollo de sus funciones especÃficas.
ART. 10.- Ambos organismos establecerán el procedimiento de
intercambio de información permanente.
ART. 11.- Apruébanse por la presente los Anexos I, II, III y IV
que forman parte de la presente resolución conjunta.
ART. 12.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: Antonio T. Berhongaray. - Héctor C. RodrÃguez.
ANEXO I
DETALLE DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR ANTE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CON LA SOLICITUD DE
DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
1. Constancia emitida por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, cuyo modelo se consigna como Anexo lII, que
certifique los siguientes aspectos del proyecto:
1.1 Aprobación del proyecto y que el mismo se encuentre
comprendido en los beneficios de la Ley Nº 25.080.
1.2 Afectación al proyecto de los bienes, locaciones y/o
prestaciones de servicios que generaron el crédito fiscal que se
solicita en devolución, detallados en el listado del inciso a) del
artÃculo 29 de la Resolución Nº 152/00 (S.A.G.P. y A.), en virtud
de la destinación efectiva de los mismos, certificada por el
ingeniero forestal o agrónomo responsable del emprendimiento. La
precitada constancia deberá estar acompañada con copia de los
elementos que se detallan a continuación, autenticada por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION:
a) Listado previsto en el artÃculo 29, inciso a) de la Resolución
Nº 152/00 de dicha SecretarÃa incluido en el proyecto respectivo.
b) Certificación expedida por el ingeniero forestal o agrónomo
responsable del emprendimiento mediante la cual acreditará la
afectación de los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios
en cuestión al proyecto beneficiado.
2. Soporte magnético generado mediante la utilización del programa
aplicativo que aprobará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, acompañado por el formulario de Declaración Jurada que
emitirá dicho programa.
Las solicitudes que se formulen deberán estar acompañadas de una
certificación extendida por contador público independiente, quien
deberá expedirse respecto de la imputación, valor, procedencia,
registración y demás caracterÃsticas del impuesto facturado cuya
devolución se solicita, debiendo la firma del mencionado
profesional estar autenticada por el Consejo Profesional o, en su
caso, Colegio o entidad en que se encuentre matriculado, según
modelo que se consigna en el Anexo IV de la presente resolución
conjunta.
ANEXO II
DATOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LAS REGISTRACIONES
Los libros o registros en los que se asentarán las operaciones
que generan devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán
contener, como mÃnimo, los datos que para cada uno de ellos se
establecen a continuación:
a) Registro de facturas o documentos equivalentes: Fecha,
denominación y numeración de los comprobantes recibidos. Razón
social o apellido y nombres, y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
1. Importe total de la operación.
2. Importes que no integran el precio neto gravado, que hayan sido
discriminados en el comprobante.
3. Importe neto gravado por el Impuesto al Valor Agregado.
4. Impuesto al Valor Agregado facturado.
5. Importe de las percepciones en concepto de Impuesto al Valor
Agregado.
6. Importe computable como crédito fiscal.
7. Importe computable como crédito fiscal correspondiente a
inversiones forestales.
b) Registro de notas de crédito u otros documentos similares.
1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes recibidos.
2. Razón social o apellido y nombres y Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
3. Importe total de la bonificación, descuento, quita o similar.
4. Importe que no integró el precio neto gravado.
5. Importe del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a:
5.1. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que
generaron los créditos fiscales declarados en el mismo perÃodo.
5.2. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que
generaron los créditos fiscales declarados en meses anteriores,
señalando si se pidió o no devolución con anterioridad.
5.3. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que
generaron los créditos fiscales por inversiones forestales,
declarados en el mismo perÃodo.
5.4. Los bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios que
generaron los créditos fiscales declarados en meses anteriores por
inversiones forestales, señalando si se pidió o no su devolución
con anterioridad.
ANEXO III
REGIMEN DE PROMOCION DE LAS INVERSIONES QUE SE EFECTUEN EN NUEVOS
EMPRENDIMIENTOS FORESTALES Y EN LAS AMPLIACIONES DE LOS BOSQUES
EXISTENTES. LEY Nº 25080
BUENOS AIRES,
Señores:
Por la presente se deja constancia que la firma...................
................... con domicilio en..............................
C.U.I.T. Nº ................................. es titular de un
emprendimiento forestal cuyo proyecto (Expte. Nº 800-...../.....)
ha sido aprobado por esta SecretarÃa y que se encuentra
comprendido en los beneficios de la Ley Nº 25.080.
Asimismo, se deja constancia que:
1. Procede la solicitud de devolución del Impuesto al Valor
Agregado por la suma de $ .............(........................),
correspondiente a las compras o importaciones definitivas de
bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas por
la firma en el perÃodo.................., en virtud de haberse
cumplimentado la presentación del listado indicado en el inciso a)
del artÃculo 29 de la Resolución Nº 152/00 (SAGPyA), cuya copia
autenticada forma parte de la presente.
2. La afectación fÃsica de los bienes, locaciones y/o prestaciones
de servicios que generan el monto solicitado en devolución, de
acuerdo a lo mencionado en el último párrafo del artÃculo 10 del
Decreto Nº 133/99, es razonable para el emprendimiento aprobado y
se encuentra debidamente certificada por un profesional incluido
en el registro del Anexo II de la Resolución Nº 152/00 (SAGPyA)
cuya copia autenticada forma parte de la presente constancia.
ANEXO IV
CERTIFICACION DEL PROFESIONAL INTERVINIENTE
SEÑORES
En mi carácter de contador público independiente CERTIFICO que la
totalidad de los créditos fiscales referidos a la solicitud de
devolución del Impuesto al Valor Agregado en los términos de la
Ley Nº 25.080 correspondientes al perÃodo .......................,
han sido verificados por mÃ, en cuanto a su correcta imputación,
valor, procedencia y registración, siendo los datos consignados
en dicha solicitud reales y correctos y se encuentran respaldados
por los respectivos comprobantes y los siguientes registros
contables que han sido objeto de control, por mi parte.
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Lugar y Fecha
Firma y Sello