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Norma de Argentina
LEYES Y/O DECRETOS
Decreto No. 01156/1996
(B.Oficial: 16-10-1996)
Constituye ente autárquico A.F.I.P. - Interviene Adm. Nac. Aduanas
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Constituye ente autárquico A.F.I.P. - Interviene Adm. Nac. Aduanas
Decreto 1156/96
Buenos Aires, 14 de octubre de 1996.-
VISTO las Leyes Nros. 23.696, 23.697 y 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del
Estado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido como una
sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato estatal
en la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar del mismo.
Que en ese sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera oportuno
disponer la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS con la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA atento que el carácter recaudatorio
de las funciones que ambos organismos poseen, aconseja la
conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control
y racionalización de los costos a cargo del Estado Nacional,
asegurando el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.
Que las ventajas obtenidas en el ambito internacional por diversos
paÃses demuestran la utilidad de la fusion propuesta.
Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado el
beneficio de que la función de recaudar se encuentre concentrada,
tal como lo ponen de manifiesto los resultados producidos desde
que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se hizo cargo de la percepción
de los fondos destinados a la recaudación provisional y de la
seguridad social.
Que además en virtud de la existencia de denuncias formuladas e
irregularidades detectadas, que son de público conocimiento y
objeto de investigación en la órbita del Poder Judicial de la
Nación, referidas al funcionamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE ADUANAS, se hace necesario disponer su intervención.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional
y del articulo 8º de la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Fusiónanse la Administración Nacional de Aduanas y la
Dirección General Impositiva constituyendo la Administración
Federal de Ingresos Públicos. La citada Administración funcionará
como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumiendo las competencias,
facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se
fusionan por este acto.
ART. 2º.- Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS a los
fines señalados en el artÃculo precedente.
ART. 3º.- Dipónese que hasta tanto dure el proceso de fusión
dispuesto en el artÃculo 1º, quedarán a cargo de la Intervención
las actuales autoridades de la Administración Nacional de Aduanas,
quienes coordinarán su accionar con el Director General de la
Dirección General Impositiva, Licenciado D. Carlos Alberto
SILVANI (M.I. Nº 4.392.939).
ART. 4º.- Una vez operada la fusion dispuesta por el presente, el
Licenciado D. Carlos Alberto SILVANI se hará cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
ART. 5º.- Dentro de los SESENTA (60) dÃas de operada la fusión,
el titular de la entidad autárquica que se crea deberá elevar a
aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el texto ordenado de
las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y
obligaciones del ente autárquico que se crea por el presente.
ART. 6º.- Hasta tanto se apruebe el texto ordenado a que se
refiere el artÃculo anterior, la entidad autárquica que se crea
deberá aplicar las normas actualmente vigentes en los organismos
que se fusionan, compatibilizándolas.
ART. 7º.- ComunÃquese a la Comisión Mixta de Reforma del Estado y
de Seguimiento de las Privatizaciones, atento lo dispuesto por el
artÃculo 14 de la Ley Nº 24.629.
ART. 8º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: MENEM - Jorge A. RodrÃguez - Roque B. Fernández