Normas de Argentina
Establécense los procedimientos para realizar una instancia de consulta que permita determinar si un organismo, obtenido mediante Nuevas Técnicas de Mejoramiento (NBT) u otras técnicas de biotecnología moderna, se considera un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) y, por lo tanto, se encuentra alcanzado por las normativas vigentes para OGM.
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Establécese que el análisis de los impactos en la comercialización que podrían derivarse de la autorización de comercialización de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agroindustrial, de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
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Marco Regulatorio para la Provisión de Leche para la Elaboración de Productos Lácteos con Destino de Exportación a la UNIÓN EUROPEA (UE) y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Norma Técnica. Aprobación.
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Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA. Libre elección del productor.
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Marco regulatorio para la Evaluación de Aptitud Alimentaria Humana y Animal de Organismos Genéticamente Modificados. Se aprueba el marco regulatorio para la Evaluación de Aptitud Alimentaria Humana y Animal de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
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Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
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Establécese que las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros– o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos, deberán ajustarse a lo establecido en la presente medida.
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Somatotropina Bovina recombinante (rBST). Prohibición. Se prohíben en todo el Territorio Nacional el uso y la comercialización de todo producto veterinario, destinado a los animales de producción, que contenga en su formulación Somatotropina Bovina recombinante (rBST).
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Sustitúyese el Articulo 1º de la Resolución Nº 9/2020 (SDG OAI) del 28 de abril de 2020.
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Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
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